A) embargos judiciales: se recibe el despacho judicial con su respectivo duplicado, y previo comprobante de pago, se procede de conformidad con lo ordenado por el tribunal.
B) por oposiciones: se suspende de inmediato cualquier trámite o modificación que se esté introduciendo a la empresa, en tanto se resuelve en definitiva en el tribunal que conoce.
C) por sanciones: se procede en igual forma que la señalada en el inciso a) que antecede.
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