Características de la Acción Penal:
Es Pública:
Por cuanto que el Estado, en nombre de la colectividad, protege sus intereses y, con ello, también persigue la restitución de la norma jurídica violada.
Oficialidad:
una de sus caracteres más importantes lo constituye su oficialidad, por cuanto el órgano oficial encargado de ejercer la persecución penal, es el Ministerio Público. Pero este carácter tiene excepción en los delitos de acción privada.
Es Unica: La acción es única, ya que al igual que la jurisdicción, no puede existir un concurso ni pluralidad de acciones ni de jurisdicción; por el contrario, la acción y la jurisdicción, son únicas.
Irrevocabilidad: Este carácter implica que una vez iniciada la acción penal, no puede suspenderse, interrumpirse, o cesar, excepto los casos expresamente previstos en la ley, tales como el sobreseimiento y el archivo.