La acción es la exigencia de una actividad encaminada a incoar el proceso, a pedir la aplicación de la ley penal en el caso concreto. La acción penal puede considerarse como el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho procesal penal; la acción penal consiste en la actividad que se despliega con tal fin. A través de la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito cometido. Es decir que se acciona para pretender la justicia penal. La acción penal, es un derecho del Estado a la actividad de uno de sus órganos, el judicial, o sea, un derecho de naturaleza estrictamente procesal. Una de las características más relevantes de la acción penal, es que siempre tiene como objeto la sanción o condena de una persona, quien resulte ser responsable de un hecho delictuoso. La pretensión punitiva es un requisito indispensable de la acción penal, pues por su medio se persigue la imposición de una pena o una medida de seguridad.
Para Canelutti la acción significa un poder y más precisamente un derecho subjetivo, incluso un complejo o, mejor todavía, un sistema de derechos subjetivos, complementario de la jurisdicción: derechos atribuidos a la parte para garantizar, mediante su colaboración, el mejor ejercicio de la jurisdicción. En tal sentido, la acción corresponde al Ministerio Público solamente, decía, que en la fase jurisdiccional del proceso penal y, además le corresponde del mismo modo en que le corresponde al imputado y al defensor.
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Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…
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