1. Son actos unilaterales en cuanto a que solo requieren para su eficacia la declaración de voluntad del llamado.
2. No receptivos, en cuanto que la declaración de voluntad no ha de ser recibida por ninguna persona para que sea eficaz
3. Indivisibles, pues tienen que recaer sobre la totalidad del llamamiento a la herencia.
4. Han de ser actos puros, no sometidos a termino ni condiciones.
5. Son irrevocables, pues sus efectos vinculantes al declarante una vez realizados como establecen.
6. Sus efectos retrotraen al momento de la muerte del causante y el que la repudia, es como si lo hubiese hecho en aquel tiempo y la delación que se produce a favor del siguiente llamado se considera producida, no cuando repudio sino cuando el causante murió.
Constituye el acto jurídico unilateral, libre y personal por medio del cual una persona llamada a suceder, rechaza la he…
1. Romana. Permitía la renuncia de la herencia basado en el principio de que nadie podía ser obligado a ser heredero …
Definición. Es aquella declaración unilateral de voluntad por la que el llamado a una herencia manifiesta su intención d…
La aceptación y renuncia son actos jurídicos por lo que el llamado titular del ius delationis, manifiesta su voluntad de…
Es un acto o negocio jurídico inter vivos, unilateral, voluntario, indivisible, libre, no puede hacerse condicional no p…
1. Ser una sucesión o sustitución en los bienes y derechos transmisibles de una persona. 2. Ser universal, en el s…
1. Capacidad del sujeto renunciante, es decir, que este tenga la plena facultad o poder de disposición. 2. Que la …
Constituye aquella declaración de voluntad que hace el beneficiario por un legado, en cuya virtud, expresa su intención …
La renuncia debe de ser Expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública. Art. 1034 CC.
El adquiriente capaz puede renunciar a su derecho de saneamiento pero su renuncia no sea válida si hubiere mediado mala …