Definición. Es aquella declaración unilateral de voluntad por la que el llamado a una herencia manifiesta su intención de no aceptarla, de rechazarla o no admitirla, es decir desiste de manera incondicional e irrevocable de asumir la condición de heredero, y por tanto de adquirir el caudal hereditario.
Art. 1033 CC. Pueden renunciar la herencia y legados los que tengan la libre disposición de sus bienes.
El plazo para renunciar a la herencia es el mismo que el de la aceptación . art. 1034 CC.
El acreedor del heredero o legatario que renuncia a la herencia o legado, puede reclamar la parte que cubra su crédito. Art. 1036 CC.
El que es llamado a una misma herencia por testamento o intestado si renuncia a la una se entiende que renuncia las dos. Art. 1037 CC.
Constituye el acto jurídico unilateral, libre y personal por medio del cual una persona llamada a suceder, rechaza la he…
1. Romana. Permitía la renuncia de la herencia basado en el principio de que nadie podía ser obligado a ser heredero …
La aceptación y renuncia son actos jurídicos por lo que el llamado titular del ius delationis, manifiesta su voluntad de…
1. Son actos unilaterales en cuanto a que solo requieren para su eficacia la declaración de voluntad del llamado. 2. …
1. Capacidad del sujeto renunciante, es decir, que este tenga la plena facultad o poder de disposición. 2. Que la …
Constituye aquella declaración de voluntad que hace el beneficiario por un legado, en cuya virtud, expresa su intención …
La renuncia debe de ser Expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública. Art. 1034 CC.
El adquiriente capaz puede renunciar a su derecho de saneamiento pero su renuncia no sea válida si hubiere mediado mala …
El despido directo se da cuando el patrono se lo comunica al trabajador por escrito indicándole la causa del despido y e…
La renuncia es un acto procesal del actor y, suponiendo que sea admisible, tanto procesal (porque se cumplen los requisi…