1. Romana. Permitía la renuncia de la herencia basado en el principio de que nadie podía ser obligado a ser heredero en contra de su voluntad sin embargo, esto tenía una limitación y consistía que el heredero forzoso o necesario (primogénito), al cual se le imponía la obligación de continuar la estirpe y la hegemonía familiar; en este caso el heredero único no podía renunciar a la herencia sin incurrir en una gran infamia.
2. Germánico. Sistema que consistía que el heredero solo era instituido por dios y por el pan-germanismo (doctrina que proclama y procura la unión y predominio de todos los pueblos de origen germano que llego a eliminar la repudiación de la herencia, y como consecuencia, no se permitía el repudio o renuncia de la misma a menos que el heredero no tuviere un vinculo familiar con el cujus). El único que no era pariente del causante repudiaba la herencia.
3. Napoleónico. Este sistema armonizo a los sistemas romano y germánico, en virtud que, aceptó que la herencia pudiera ser renunciada o repudiada sin ninguna limitación, atendiendo más que todo a la autonomía de la voluntad, pues no se le puede imponer a persona alguna la obligación de recibir algo que por razones personales o de dignidad no quiere aceptarlo ( es teoría ecléctica porque para ellos no se puede obligar a una persona a aceptarla).
Constituye el acto jurídico unilateral, libre y personal por medio del cual una persona llamada a suceder, rechaza la he…
Definición. Es aquella declaración unilateral de voluntad por la que el llamado a una herencia manifiesta su intención d…
La aceptación y renuncia son actos jurídicos por lo que el llamado titular del ius delationis, manifiesta su voluntad de…
1. Son actos unilaterales en cuanto a que solo requieren para su eficacia la declaración de voluntad del llamado. 2. …
a. Germánico. En este sistema el derecho germánico le daba un carácter familiar al patrimonio, por lo que la herencia…
1. Capacidad del sujeto renunciante, es decir, que este tenga la plena facultad o poder de disposición. 2. Que la …
Constituye aquella declaración de voluntad que hace el beneficiario por un legado, en cuya virtud, expresa su intención …
La renuncia debe de ser Expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública. Art. 1034 CC.
El adquiriente capaz puede renunciar a su derecho de saneamiento pero su renuncia no sea válida si hubiere mediado mala …
El despido directo se da cuando el patrono se lo comunica al trabajador por escrito indicándole la causa del despido y e…