La denominación de alimentos comprende: 1. todo lo indispensable para el sustento 2. habitación 3. vestido 4. asistencia medica 5. también la educación e instruccion del alimentista cuando es menor de edad. Art. 278 Código civil.
En los diferentes países, la figura del Patrimonio Familiar ha recibido distintas denominaciones, mencionando algunas a …
1 contratos por adhesión 2 contratos seriales 3 estandarizados 4 contratos pre redactados o previamente redactados 5 con…
Dentro de las diversas denominaciones que se le sugiere al Derecho Penal ( Derecho de Castigar; Derecho Represivo; Derec…
La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia mé…
Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos Estado de necesidad del alimentista
Obligación legal Obligación personalísima Obligación intransmisible Obligación recíproca Proporcionalidad
Aquella obligación legal que adoptan los parientes en el momento en que el alimentista no pueda satisfacer sus necesidad…
Lo indispensable para el sustento Los gastos de educación Los gastos de embarazo y parto
1. Es personal e intransmisible, en consecuencia no es negociable, las pensiones atrasadas si pueden ser objeto de negoc…
Por regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por el juez, el pago se hará por…