Practica de la Diligencia de la declaración de parte

El Art. 132 del CPCYM una vez presentada solicitud ante Juez competente se debe citar al absolvente en la forma antes expuesta salvo que si el que fuera absolver posiciones se encontrare fuera del lugar del juicio en cuyo caso el Juez debe comisionar a otro Juzgado acompañando plica. Si el absolvente comparece y siempre que no haya declarado sobre los mismos hechos antes lo hará bajo juramento. Una vez recibido el juramento el Juez abrirá la plica y calificará las preguntas dirigiendo las que llenen los requisitos debiendo dar sus respuestas el absolvente como antes se indicó.