Los acreedores podrán ejercer la acción de revocación, en cuanto al acuerdo de la asamblea general que disponga renunciar del ejercicio de la acción de responsabilidad, desistir del juicio respectivo o celebrar transacción con uno o varios administradores. art. 177 código de comercio. art. 178, 179.
A los accionistas o a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos. Art…
Separarse de la sociedad
El interesado puede demandar ante juez competente la celebración del contrato, para ello es necesario: 1. Que el inte…
Pueden excusarse de la tutela y pro tutela: 1. Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela; 2. Los mayores de ses…
Caso fortuito es todo acontecimiento imprevisto o previsible pero en todo caso inevitable, no imputable al deudor ni a t…
1. Obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo. 2. en caso de incumplimiento. Demandar los daños…
1. deberá manifestarlo a los demás administradores. 2. abstenerse a participar 3. retirarse del lugar en que se…
El consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días a la asamblea general de accionistas, para que …
Es un acaecimiento o sucedo imposible de evitar, que debe identificarse con un mero accidente, donde la responsabilidad …
En la ausencia se encuentran varias medidas de tipo precautorio. De conformidad con nuestro Código Civil, es ausente la …