1. Aceptación obligatoria. Art. 451 código de comercio. Se da en las letras creadas a cierto tiempo vista, en las que se debe presentar la letra dentro del año siguiente a su creación.
2. Aceptación potestativa. (facultativa). Se refiere a una facultad de prestar la letra para su aceptación.
Este tipo de aceptación se da en 2 formas:
Es una declaración unilateral de voluntad en la que el librado o girado se obligan a cumplir con lo estipulado en la let…
La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedara obligado cambiariamente aun con el libr…
1. debe presentarse en el lugar y dirección designados, a falta de en el establecimiento o en la residencia del libra…
1. A la vista (régimen supletorio de vencimiento) 2. A cierto tiempo fecha 3. A cierto tiempo vista
Capítulo v De la letra de cambio Sección primera De la creación y de la forma de la letra de cambio Artículo 441. Requis…
1. A la orden. Se da cuando la persona que crea la letra aparece también como el sujeto beneficiario debiéndola pagar…
1. Un comprador (librado obligado a pago) 2. Un vendedor (librador) 3. El vendedor se encuentra en un país dist…
1. El nombre del título de que se trate. 2. La fecha y lugar de creación. 3. Los derechos que el titulo incorpo…
La aceptación no supone respecto del librador, la provisión de fondos y el aceptante podrá exigirle la entrega de ellos …
Si vencida la letra no se presenta para su cobro, después de 3 días del vencimiento (2 días hábiles siguientes a su venc…