1. debe presentarse en el lugar y dirección designados, a falta de en el establecimiento o en la residencia del librado y si se señalaren varios lugares el tenedor puede escoger cuál de ellos. Art. 453 código de comercio
2. provisión de fondos. La aceptación no supone respecto del librador, la provisión de fondos. Art. 457 código de comercio
3. fecha de aceptación. Ya sea obligatoria o potestativa, el aceptante debe indicar la fecha en que acepto y si se omite puede consignarla el tenedor. Art 458 código de comercio.
4. la aceptación debe ser incondicional (debe ser PURA). Pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra de cambio.
Cualquier otra modalidad insertada por el aceptante equivale a una negativa de aceptación.
5. Se considera rehusada la aceptación que el librado Tache antes de devolver la letra al tenedor. La tacha se considera No Aceptada y ahí corresponde el protesto por falta de aceptación. Art. 460 código de comercio.
Es una declaración unilateral de voluntad en la que el librado o girado se obligan a cumplir con lo estipulado en la let…
La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedara obligado cambiariamente aun con el libr…
1. Aceptación obligatoria. Art. 451 código de comercio. Se da en las letras creadas a cierto tiempo vista, en las que…
La aceptación y renuncia son actos jurídicos por lo que el llamado titular del ius delationis, manifiesta su voluntad de…
Capítulo v De la letra de cambio Sección primera De la creación y de la forma de la letra de cambio Artículo 441. Requis…
1. A la orden. Se da cuando la persona que crea la letra aparece también como el sujeto beneficiario debiéndola pagar…
1. Un comprador (librado obligado a pago) 2. Un vendedor (librador) 3. El vendedor se encuentra en un país dist…
1. El nombre del título de que se trate. 2. La fecha y lugar de creación. 3. Los derechos que el titulo incorpo…
La aceptación no supone respecto del librador, la provisión de fondos y el aceptante podrá exigirle la entrega de ellos …
Si vencida la letra no se presenta para su cobro, después de 3 días del vencimiento (2 días hábiles siguientes a su venc…