1. En cuanto a la nacionalidad de las partes:
1. Adopción nacional: indica que es aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala. Articulo 2 Ley de Adopciones Literal C.
2. Adopción internacional: aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción. Articulo dos inciso b, Ley de adopciones. Así también se indica que la adopción nacional tendrá siempre derecho preferente y que la adopción internacional será subsidiaria, es decir, que procederá solamente después de haber constatado y examinado adecuadamente las posibilidades de una adopción nacional.
2. En cuanto al origen de los niños:
1. Adopción privada: cuando el niño adoptado es entregado a los adoptantes directamente por los padres biológicos o bien por alguna institución no gubernamental pero que tiene la tutela sobre el adoptado.
2. Adopción estatal: Cuando el niño adoptado es entregado a los adoptantes por una institución estatal que tiene sobre el niño adoptado la tutela; en Guatemala esta institución Estatal era el Hogar Eliza Martínez o el Hogar Rafael Ayau dependencias de la dirección de Bienestar Infantil y Familiar de la Secretaria de Bienestar Social. Actualmente el consejo nacional de adopciones es el ente rector.
3. En cuanto a los efectos:
1. Adopción plena: que refiere características de consanguinidad, es irrevocable, crea lazos de parentesco con todas las personas afines o consanguíneas de los adoptantes y en general otorga exactamente todos los derechos y obligaciones de la filiación biológica.
2. Adopción simple: Que no crea lazos de parentesco sino con los adoptantes, es revocable y en general tiene limitaciones en cuanto a derechos y obligaciones respecto de los hijos biológicos.
4. En cuanto al trámite:
En nuestro medio se utilizo tanto el trámite judicial ante tribunal de familia como el extrajudicial en sede notarial; ambos procedimientos fueron sustituidos en la ley y actualmente la adopción se lleva a cabo a través de un proceso de carácter administrativo, el cual es homologado por un juez al finalizar.
La adopción según lo estipulado en la ley de adopciones es “una institución social de protección y de orden publico tute…
Una institución social de protección y de orden publico tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo p…
Se reconoce como institución Jurídica que tiene un interés social de asistencia a los niños huérfanos o cuyos padres car…
Requisitos: a) capacidad civil; b) capacidad económica; c) buenas costumbres; responsabilidad moral para el cumplimiento…
Civil: es el celebrado por una autoridad que la ley establezca. Art. 92, 93 Código Civil. y Religioso: es el celebrado p…
La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el c…
1. Filiación matrimonial: Filiación que nace o se da a consecuencia de la realización del matrimonio, aunque éste sea de…
1. Tutela Legítima art. 299 Código Civil, 2. Tutela Testamentaria art. 297 Código Civil. Y 3. Tutela Judicial art. 300 C…
En general la constitución del patrimonio familiar es voluntaria Pero el código civil reconoce dos: 1. Voluntario C.C Ar…
1. Accesión de inmueble a inmueble. 1. Aluvión, 2. Avulsión, 3. Mutación de cauce, 4. Formación de islas 2. Accesión de …