La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado. Y concluye por la disolución del matrimonio. Articulo 190 código civil.
Parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Articulo.191. Codigo Civil.
Parentesco de afinidad es el vinculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos. Articulo 192. Codigo Civil.
Definición y clases de parentesco Es el vinculo de familia que une a dos personas, puede ser: por consanguinidad y/o afi…
Línea. La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forman línea. La línea es recta, cuando las…
La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos: 1. Derechos. 2. Obli…
En línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, subiendo desde la personas cuyo parentesco se requ…
Civil: es el celebrado por una autoridad que la ley establezca. Art. 92, 93 Código Civil. y Religioso: es el celebrado p…
1. Filiación matrimonial: Filiación que nace o se da a consecuencia de la realización del matrimonio, aunque éste sea de…
1. En cuanto a la nacionalidad de las partes: 1. Adopción nacional: indica que es aquella en la que adoptante y adoptado…
1. Tutela Legítima art. 299 Código Civil, 2. Tutela Testamentaria art. 297 Código Civil. Y 3. Tutela Judicial art. 300 C…
En general la constitución del patrimonio familiar es voluntaria Pero el código civil reconoce dos: 1. Voluntario C.C Ar…
1. Accesión de inmueble a inmueble. 1. Aluvión, 2. Avulsión, 3. Mutación de cauce, 4. Formación de islas 2. Accesión de …