1. Tutela Legítima art. 299 Código Civil, 2. Tutela Testamentaria art. 297 Código Civil. Y 3. Tutela Judicial art. 300 Código Civil. . 4. Tutela específica articulo 306y 5. Tutela legal art 308. Debe de entenderse que estas dos últimas clases son de naturaleza excepcional y que el legislador puso énfasis en las grandes categorías consagradas históricamente, al enumerarlas en el artículo 296. El artículo 296 del código civil establece que pueden ser:
• Institución jurídica que tiene por objeto la protección y cuidado de la persona o patrimonio de los que por su incapac…
Pueden excusarse de la tutela y pro tutela: 1. Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela; 2. Los mayores de ses…
Del latín tutor = cuidar, proteger. La tutela es el poder que se otorga para el cuidado de un menor de edad y sus bienes…
Tutor: Es la persona que representa al menor, obra en su nombre, maneja y dirige su patrimonio. Es nombrada para cuidar …
Es la creación de un vínculo en virtud del cual los menores no sujetos a patria potestad o adultos que están en estado d…
Sea las clases o las formas de cómo se establece el elemento objetivo.
1. su función es eminentemente protectora de la persona que por su edad o por determinadas circunstancias físicas o ment…
La tutela legítima de los menores corresponde en el orden siguiente: 1. Al abuelo paterno; 2. Al abuelo materno; 3. A la…
La tutela testamentaria se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén baj…
La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para es…