Según el código civil la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la secesión cuando se trate de bienes situados fuera de la república. Si los bienes están fuera de Guatemala la ley de otro país pero si los bienes están en Guatemala se aplica la ley de Guatemala.
Está regida en donde están los bienes localizados. Arts 923 CC. 27 LOJ, 44 LOJM 44 CPRG.
NOTA. Al respecto, el artículo 152 del Código de Derecho Internacional Privado establece que: la capacidad para suceder por testamento o sin él, se regula por la ley personal del heredero o legatario. Arts. 923 Código civil y 24 LOJ.
1. La designación del liquidador o liquidadores, que son las personas encargadas de realizar esos actos. . Art. 1778 …
Artículo 924. Son incapacidades para suceder como herederos o legatarios, por causa de indignidad: 1. El que haya sid…
Son incapaces para suceder por testamento: 1. Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador; 2…
Este principio enuncia todo lo referente a los derechos y deberes que devienen del estado y capacidad civil de las perso…
Alcance general. La función principal es dotarla de la posibilidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas. Capacida…
Idoneidad o aptitud reconocida por el ordenamiento jurídico para ser sujeto de la actividad jurídica, asimismo es una cu…
Cualidad de la persona de ser titular de las distintas relaciones jurídicas que le afecta. Entendemos la capacidad juríd…
Aptitud reconocida por el Ordenamiento jurídico para actuar con eficacia en el mundo de Derecho, es decir la aptitud de …
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El hipotecante debe de ser propietario del bien objeto de hipoteca y debe tener capacidad de obrar y de disponer del bie…