Clases de mejoras en el arrendamiento

📅 15 de marzo de 2014

1.    Mejoras necesarias. Impide la destrucción o deterioro de la cosa, le corresponde al arrendatario. (goteras)
2.    Mejoras útiles. Son aquellas que sin ser necesarias aumentan el valor y renta de la cosa (cambiar una pared de madera por una de concreto).
3.    Mejoras de recreo. Son aquellas que sin ser necesarias ni útiles benefician el ornato y comodidad del bien (poner portones eléctricos, ventiladores, calefacción etc.)
. Art. 1916 código civil.

Artículos Relacionados
Mejoras en el arrendamiento

Son Todas aquellas obras que el arrendatario realiza a la cosa arrendada sin alterar la forma. 1915 código civil.

15 de marzo de 2014
Características del contrato de arrendamiento

1.    Consensual. Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, si no hay consentimiento hay nulidad relati…

15 de marzo de 2014
Elementos del arrendamiento

1. elemento personal 1.  Arrendante. Persona propietaria del bien que otorga a otra persona su uso y goce por un tiempo.…

15 de marzo de 2014
Obligaciones de las partes en el arrendamiento

1. obligaciones del arrendante o arrendador 1.    entregar la cosa en estado se servir al objeto de arrendamiento (real,…

15 de marzo de 2014
Terminación del Contrato de Arrendamiento

1.    por el cumplimiento del plazo en el contrato 2.    por ley 3.    por estar satisfecho el objeto para el que la cos…

15 de marzo de 2014
Definición del arrendamiento

Contrato por medio del cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra que se …

15 de marzo de 2014
Usufructo y arrendamiento de la empresa

Constituyendo la empresa un bien productivo, se puede transmitir el uso y el disfrute del mismo, conservando el comercia…

31 de marzo de 2014
Arrendamiento de una empresa mercantil

Para la anotación del arrendamiento de una empresa mercantil se requieren los mismos requisitos y se procede en igual fo…

21 de abril de 2014
Clases de sistemas matrimoniales en Guatemala

Civil: es el celebrado por una autoridad que la ley establezca. Art. 92, 93 Código Civil. y Religioso: es el celebrado p…

10 de febrero de 2014
Clases de parentesco

La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el c…

25 de febrero de 2014