A la propia conducta: consiste en la facultad que tengo de hacer (facultad agendi) o no hacer (facultad omitedi) lo que desee, siempre que sea algo lícito.
A la conducta ajena: es la facultad que tengo de exigir (facultad exigendi) a otra persona una determinada conducta.
Relativos: cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica esta claramente determinado.
Absoluto: cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica es indeterminado.
Públicos: son los que se encargan de regular las relaciones entre el estado y los particulares.
Privados: son los que se encargan de regular las relaciones entre particulares.
1. En sentido objetivo: es el conjunto de normas que se regulan las relaciones de las personas que constituyen un grupo …
Es la facultad de la cual inviste el derecho objetivo a un sujeto para actuar en determinada forma o abstenerse de hacer…
Significa que el hecho concreto motivo de la acción debe estar comprendido dentro de la hipótesis prevista en abstracto …
1. Comunidad absoluta. Art. 122 Código Civil. Todos los bienes aportados por los contrayentes o adquiridos durante el mi…
El Derecho Procesal de Trabajo se divide en dos ramas, tal como ocurre en el Derecho Laboral Sustantivo: A. Derecho proc…
Son todas aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo. Las principales son: la cons…
1 Fuentes formales de creación formulación. 2 Fuentes formales de aplicación.
El código civil enumera como asociaciones, fundaciones y sociedades. 1. Se distinguen en primer lugar las personas juríd…
1. Domicilio de origen: aquél donde la persona nació. 2. Domicilio legal: aquél donde la ley le presume presente, aunque…
En relación con la nación 1. Nacionales. 2. Extranjeros. En relación con la familia: En función con el matrimonio: (doct…