Hay cosa juzgada formal cuando la sentencia tiene fuerza y autoridad en el juicio en que se dictó pero no es otro, es decir, no puede ser revisada o revocada en el mismo juicio, pero puede serlo en otro. Típico ejemplo es la sentencia dictada en juicio ejecutivo que puede ser revisada en juicio ordinario posterior (art. 335 del CPCYM) o la sentencia dictada en un interdicto que pudiera ser en cierta medida revisada a través de un juicio ordinario posterior (art. 250 del CPCYM).
En nuestro país ha sido motivo de discusión la existencia de una posible contradicción entre la retroactividad de la ley…
El fin del proceso judicial es la sentencia firme, que en el caso del Derecho Procesal Penal absuelve o condena al acusa…
Impide definitivamente la renovación de una controversia en la que se deduzcan pretensiones que ya fueron juzgadas en pr…
La cosa juzgada es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoriada que puede traducirse en la n…
La Cosa Juzgada Material es contraria a la anterior y su eficacia y fuerza trasciende a cualquier otro proceso, en la ma…
Se deben dar los supuestos que establece el artículo 153 de la LOJ, es decir: 1 Que la sentencia fuere consentida expres…
En cuanto a los límites de la cosa juzgada material, que este problema todavía se analiza en relación con las tres ident…
Sea las clases o las formas de cómo se establece el elemento objetivo.
Debe contar por escrito.
En sentido formal: la aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del poder legi…