En nuestro país ha sido motivo de discusión la existencia de una posible contradicción entre la retroactividad de la ley penal y la denominada "Cosa Juzgada" que según dicen se convierte en un obstáculo para la aplicación de la ley penal mas benigna al condenado, por cuanto que el caso ya está cerrado por una sentencia ejecutoriada. Nosotros consideramos que sí es procedente aplicar retroactivamente la ley penal más benigna al condenado aun existiendo cosa juzgada, porque la retroactividad de la ley penal favorable al reo tiene rango constitucional, y, desde el punto de vista legal, una norma constitucional prevalece siempre sobre un precepto o disposición ordinaria.
El fin del proceso judicial es la sentencia firme, que en el caso del Derecho Procesal Penal absuelve o condena al acusa…
Impide definitivamente la renovación de una controversia en la que se deduzcan pretensiones que ya fueron juzgadas en pr…
La cosa juzgada es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoriada que puede traducirse en la n…
Hay cosa juzgada formal cuando la sentencia tiene fuerza y autoridad en el juicio en que se dictó pero no es otro, es de…
La Cosa Juzgada Material es contraria a la anterior y su eficacia y fuerza trasciende a cualquier otro proceso, en la ma…
Se deben dar los supuestos que establece el artículo 153 de la LOJ, es decir: 1 Que la sentencia fuere consentida expres…
En cuanto a los límites de la cosa juzgada material, que este problema todavía se analiza en relación con las tres ident…
La retroactividad consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hec…
Consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos ocurridos antes de la iniciación de su vigencia.
Informa que la ley anterior continúa vigente y rigiendo las situaciones señaladas en ella, excluyendo la aplicación de l…