La jactancia es aquella acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de créditos contra ella. Tal acción, no siendo cierta, da derecho al perjudicado a conminar al jactancioso para que, en plazo determinado, le promueva juicio demostrando el derecho que alega, bajo pena de caducidad del mismo. Manuel Ossorio
Para Alberto Malaver, jactancia es la ostentación pública por el jactancioso de una pretensión jurídica respecto de un tercero, atribuyéndose determinados derechos reales o creditorios o bien acciones en contra del mismo, ocasionando con ellos perjuicios materiales y morales al verdadero titular del derecho discutido.
El artículo 226 del Código Procesal Civil y Mercantil expresa que el actor; además de cumplir con los requisitos estable…
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Si el demandado comparece y niega la demanda, el juez deberá tramitar el juicio oral y con base en las pruebas producida…
La sentencia deberá declarar si se produjeron o no por el demandado las expresiones que la demanda le hubiere atribuido,…
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1. Capacidad legal para contraer matrimonio 2. que exista hogar (o haya existido) 3. que la vida en común se haya manten…
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