El artículo 226 del Código Procesal Civil y Mercantil expresa que el actor; además de cumplir con los requisitos establecidos para la demanda; expresará en qué consiste la jactancia; cuándo se produjo; medios por los que llegó a su conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados. Para los efectos de la primera audiencia, el juez, al emplazar al demandado, le intimará para que en la audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda.
Si el demandado comparece y niega la demanda, el juez deberá tramitar el juicio oral y con base en las pruebas producida…
La jactancia es aquella acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobr…
Con el apercibimiento que hace el juez al demandado de que en caso de su incomparecencia, se tendrán por ciertos los hec…
La sentencia deberá declarar si se produjeron o no por el demandado las expresiones que la demanda le hubiere atribuido,…
Transcurrido el término fijado por el juez en la sentencia para que el demandado interponga su demanda, sin que se haya …
La declaración de ausencia produce efectos patrimoniales, familiares y sociales. 1. Los efectos patrimoniales. Consisten…
1. Inscripción en los registros del estado civil 2. Respecto de los bienes: • Sus efectos se determinan por la ley del l…
1. Capacidad legal para contraer matrimonio 2. que exista hogar (o haya existido) 3. que la vida en común se haya manten…
1 Por enfermedad mental congénita o adquirida 2 Abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes 3 Por sordomudez congé…
Demanda, es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declara…