Derecho De Obligaciones. Es el conjunto de reglas que disciplinan las relaciones jurídicas, en las que una persona se compromete a determinada conducta de Dar, Hacer O No Hacer, la cual es llamada Deudor, frente a otra persona llamada Acreedor, quien tiene la potestad de exigir en caso de incumplimiento del Deudor que se le indemnice los daños sufridos.
Según Luis Mario Boffi. El Derecho De Obligaciones es una estructura jurídica en la que una o más personas determinadas o determinables tienen derecho a exigir de otra u otras igualmente determinadas o determinables, la ejecución de una conducta previamente determinada.
por su parte el DR. Aguilar Guerra define Al Derecho De Obligaciones como: “aquella rama del Derecho civil en la que se contienen los principios y normas que regulan la constitución, modificación y extinción de la relación obligatoria”. Apunta también el tratadista relacionado que la importancia social y económica del derecho de obligaciones, radica en que precisamente la relación obligacional constituye el medio por el cual se lleva a cabo la colaboración económica de los hombres es decir, el intercambio de toda clase de bienes y de servicios.
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