Es El poder que tiene una persona en relación a un bien o bienes.
La distinción entre ius possessionis y el ius possidendi
Se dice que la posesión en si misma considerada constituye un derecho, considerado como un conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico otorga a quien tiene el bien en su poder. Este aspecto recibe el nombre de IUS POSSESSIONIS. EL IUS POSSIDENDI seria aquel derecho a poseer que tiene el que según la ley debería poseer, como el propietario, el arrendatario, el depositario.
Conjunto de hechos probatorios de que una persona tiene efectivamente la filiación legitima que aparenta tener y se da c…
Ø Posesión natural y posesión civil, Ø Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno Ø posesión mediata y pose…
Está basada en la detentación, le falta ánimo de dueño y no origina usucapión.
Basada en la detentación y el ánimo de ser dueño. Y si produce usucapión.
Partiendo de que la posesión solamente puede tenerse en nombre propio, ya que solamente puede llevarse a cabo por una pe…
Es aquella que se tiene por mediación de la posesión de otro. Será un poseedor de este tipo, el nudo propietario, en los…
1. que sean apropiables 2. que estén en el comercio.
Es un hecho jurídico al cual el ordenamiento le atribuye determinadas consecuencias jurídicas.
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera …
1. No solo se puede adquirir la posesión a través de sistemas jurídicos si no por la simple aprehensión material. Pos…