1. No solo se puede adquirir la posesión a través de sistemas jurídicos si no por la simple aprehensión material.
Posesión violenta artículo 631. Es posesión violenta la que se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra la persona que lo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquel.
2. la exclusividad de la protección
Artículo 638. Una misma cosa no puede ser poseída por varias personas a la vez, de suerte que cada una pretenda poseerla toda; pero sí pueden poseer una cosa en común, teniendo todas ellas la posesión indivisa.
3. artículo 1125. en el registro se inscribirán la posesión que conste en título supletorio legalmente expedido; el código civil no contempla la inscripción de títulos referentes al mero o simple hecho de poseer. . el código civil regula la posesión como un hecho al que le atribuye consecuencias jurídicas.
Conjunto de hechos probatorios de que una persona tiene efectivamente la filiación legitima que aparenta tener y se da c…
Ø Posesión natural y posesión civil, Ø Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno Ø posesión mediata y pose…
Está basada en la detentación, le falta ánimo de dueño y no origina usucapión.
Basada en la detentación y el ánimo de ser dueño. Y si produce usucapión.
Partiendo de que la posesión solamente puede tenerse en nombre propio, ya que solamente puede llevarse a cabo por una pe…
Es aquella que se tiene por mediación de la posesión de otro. Será un poseedor de este tipo, el nudo propietario, en los…
1. que sean apropiables 2. que estén en el comercio.
Es El poder que tiene una persona en relación a un bien o bienes. La distinción entre ius possessionis y el ius possiden…
Es un hecho jurídico al cual el ordenamiento le atribuye determinadas consecuencias jurídicas.
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera …