Originalmente el primer Código de Trabajo, Dto. 330, contempló en el CAPITULO OCTAVO como régimen especial, al de los Servidores del Estado y sus instituciones, con ciertas excepciones, normas especiales y con sujeción a dicho Código; incluso con el derecho de huelga.
Sin embargo en el Código de Trabajo vigente, Dto. 1441., se estableció que las relaciones entre el Estado, las municipalidades y demás entidades sostenidas con fondo públicos, y sus trabajadores, se regirán exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores del Estado, por consiguiente dichas relaciones no quedan sujetas a las disposiciones de dicho Código.
También la Constitución Política de la República, dice en los artículos 108 y 111 lo siguiente:
Artículo 108. Régimen de los Trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.
Artículo 111. Régimen de entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes, siempre que no menoscaben otros derechos adquiridos."
Como comentario vale decir que tanto la Ley de Servicio Civil, como las leyes propias a que se refiere el artículo 108 constitucional, en la práctica representan una discriminación con relación a los demás trabajadores del país y aunque contengan algunas normas que parezcan dar tratos especiales, muchas más son desventajosas e incluso tienen atrofiado el derecho constitucional a las dos instancias jurisdiccionales.
También a los trabajadores públicos por disposición de la Constitución vigente se les restituyó el derecho de huelga, el cual recientemente con la modificación que sufrió el Dto. 71-86, por el 35-96 (ley antihuelgas), fue prácticamente anulado, remitiendo a un inoperante arbitraje obligatorio.
En pocas palabras, en opinión del estudiante que realizó este resumen, el régimen especial de los trabajadores del Estado, está concebido en forma discriminatoria, a partir de un inconfesado contubernio de partidos políticos que utilizan a las entidades del Estado, como hacienda en usufructo del que ostente el poder.
Una institución jurídica tiene como característica la de ser un modelo de comportamiento socialmente aceptado y reforzad…
A) La educación e instrucción profesional de los trabajadores; B) La colocación y la lucha contra la desocupación de los…
Título v Régimen disciplinario Capítulo i Faltas Artículo 47. Negligencia en el ejercicio del cargo. Además de las falta…
Son las disposiciones acordadas por los contrayentes, antes o en el acto de celebración del Matrimonio (puede ser median…
El problema de la habitación adecuada y a bajo costo para los trabajadores y otros sectores de la población, es una cues…
Es un procedimiento especial, que deben quedar sometidas la compra, venta, que requieran los organismos del estado.
El Código civil no contiene una regulación mínimamente completa de las fundaciones, se limita a dotarlas de carta de nat…
Los derechos y obligaciones de los trabajadores son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y cara…
Se le considera como la primera medida de previsión social y se le define como la organización encaminada a preparar a l…
Puede definirse como la actividad encaminada a poner en contacto a los trabajadores que buscan ocupación con los patrono…