El derecho de tanteo facultad que atribuye a su titular la posibilidad de adquirir un bien determinado con preferencia o prioridad respecto de otro sujeto que se halla en situación de adquirirlo.
Arts. 491, 498 Código civil.
Los condueños gozan del derecho de tanteo que podrán ejercitar dentro de los 15 días siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretende celebrar.
Si se hubiere de poner en explotación todo o parte de la cosa común, cualquiera de los comuneros tendrá derecho preferente a obtenerla en igualdad de condiciones del que ofrezca la mejor propuesta..”
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