El derecho de uso atribuye la facultad de utilizar un bien ajeno y de percibir los frutos del mismo pero modulado por las necesidades del mismo usuario y la de su familia.
En este sentido el art. 745 del código civil dispone: “ el uso da derecho de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y las de su familia. “
1. Es un derecho real de uso que atribuye la facultad de utilizar bien ajeno.
2. El titular del derecho puede percibir los frutos, en función de sus necesidades y las de su familia.
3. Es un derecho inalienable, ya que no se puede enajenar, gravar, ni arrendar. Art. 748 CC.
4. Si quien tiene el uso de un fundo tomare todos sus frutos, estará, obligado a hacer los gastos de cultivo y a pagar las contribuciones. Si no tomare más que una parte de los frutos, contribuirá en proporción de lo que goce. Art. 751 CC.
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