El artículo 35 de la LOJ indica que “los tribunales guatemaltecos aplicarán de oficio, cuando proceda, las leyes de otros Estados. La parte que invoque la aplicación de derecho extranjero o que disienta de la que se invoque o aplique, justificará su texto, vigencia y sentido mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate, la que deberá presentarse debidamente legalizada. Sin perjuicio de ello, el tribunal nacional puede indagar tales hechos, de oficio o a solicitud de parte, por la vía diplomática o por otros medios reconocidos por el derecho internacional. Este principio está de acuerdo con la doctrina, que en términos generales ha considerado como un hecho la prueba del Derecho extranjero y no como un asunto de derecho. Para las leyes nacionales no hay problema, en virtud de que por el principio iuria novit curia, se supone que el Juez conoce su propio derecho y es inexcusable su aplicación. En relación con aquellos países con los cuales no exista tratado especial, la práctica más aconsejable es que la información se produzca por la Corte Suprema de Justicia, por el Ministerio Público o por el Ministerio de Gobernación y Justicia, información que debe enviarse por el canal diplomático. Dicha información debe contener texto, vigencia y sentido de la ley aplicable.
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