Si el demandado no se opone, el juez dictará la desocupación señalando los siguientes plazos:
a. Casas o locales de habitación 15 días
b. Establecimientos mercantiles o industriales 30 días
c. Fincas rústicas 40 días.
Estos plazos son irrenunciables e improrrogables. Si los documentos con los que se pretende demostrar la relación jurídica, y acompañados a la demanda, fuesen Privados, se hará efectivo el apercibimiento relacionado, si dichos documentos están firmados por el demandado y no hubieren sido objetados dentro del término otorgado para la contestación de la demanda.
En esta clase de juicio, según el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil únicamente son apelables: el auto q…
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Según el artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, tiene legitimación activa: el propietario, que ha entregado…
La demanda debe llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil y tamb…
En el supuesto en que se comprobare la relación jurídica afirmada por el actor de conformidad con los documentos acompañ…
1. suspensivo. 2. resolutorio. 3. determinado. 4. indeterminado.
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Esta división de los plazos se hace en atención a que puedan extenderse o no para el cumplimiento de los actos procesale…