Por las definiciones legales que ambas instituciones contemplan en nuestra legislación el contrato tiene por objeto establecer la obligación de prestar el servicio o la obra a cambio de una remuneración y el pacto de reglamentar las condiciones en que el trabajo se debe prestar, de donde se infiere una función distinta, porque el contrato es esencialmente obligacional y el pacto reglamentario; pero cabe advertir que la ley no prohíbe que en los pactos colectivos puedan establecerse obligaciones de distinta índole, como efectivamente sucede en la práctica. Quizás esta última sea la explicación del porque los sindicatos de trabajadores guatemaltecos, no utilicen la institución del Contrato Colectivo.
Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o var…
Tanto en la doctrina como en las diversas legislaciones, es posible diferenciar dos modalidades de la convención colecti…
Es esencialmente normativo, aunque no esta prohibido que en el mismo se estipulen obligaciones (Art. 49 del C. de T.) Su…
Entendiendo al contenido como al conjunto de disposiciones insertas en un convenio, determinar con precisión ese conjunt…
De acuerdo con el artículo 53 del Código de Trabajo no puede fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor d…
El Contrato Colectivo de Trabajo es el que se celebra por uno o varios patronos o una asociación patronal y un grupo de …
De conformidad con el artículo 39 del Código de Trabajo, para que el contrato colectivo de trabajo exista es obligación …
El beneficio de excusión consiste en el privilegio que tiene el fiador a no ser compelido a pagar la obligación, si ante…
Se llama así porque el comprador no ha pagado totalmente el precio o no se realice la condición a que las partes sujetan…
Son las clausulas que algunos de los socios incluyen en la escritura social en las cuales se perjudica a alguno de los s…