Son las clausulas que algunos de los socios incluyen en la escritura social en las cuales se perjudica a alguno de los socios estipulándose que no participaran de las ganancias o que van a participar pero en menor porcentaje que les corresponde, estas producen nulidad. Art. 34 códigos de comercio
El beneficio de excusión consiste en el privilegio que tiene el fiador a no ser compelido a pagar la obligación, si ante…
Se llama así porque el comprador no ha pagado totalmente el precio o no se realice la condición a que las partes sujetan…
Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o var…
Tanto en la doctrina como en las diversas legislaciones, es posible diferenciar dos modalidades de la convención colecti…
Por las definiciones legales que ambas instituciones contemplan en nuestra legislación el contrato tiene por objeto esta…
Es esencialmente normativo, aunque no esta prohibido que en el mismo se estipulen obligaciones (Art. 49 del C. de T.) Su…
Entendiendo al contenido como al conjunto de disposiciones insertas en un convenio, determinar con precisión ese conjunt…
De acuerdo con el artículo 53 del Código de Trabajo no puede fijarse su vigencia por un plazo menor de un año ni mayor d…
Es una Sociedad mercantil de tipo capitalista que se identifica con una razón social, requiere de un capital social fund…
Capítulo vi De la sociedad anónima Sección primera Disposiciones generales Artículo 86. Sociedad anónima. Sociedad anóni…