Verificada o declarada la condición de un contrato, vuelven las cosas al estado en que se hallaron antes de celebrarse, en consecuencia las partes deben restituirse lo que respectivamente hubieren recibido. Los servicios prestados deberán justipreciarse ya sea para pagarlos o para devolver el valor de los no prestados. Art. 1538 cc.
Es el acto jurídico que deja sin efecto un contrato válidamente concertado. Las obligaciones sujetas a modalidades son a…
Es la extinción del contrato producida por el acaecimiento de la condición resolutoria a la que el mismo estaba sujeto p…
1. Existencia de un contrato valido sujeto a condición resolutoria. 2. Que el contrato se haya consumado, es decir…
1. Es expresa cuando figura en forma explícita, opera de pleno derecho 2. Es tacita o implícita cuando nada dijero…
Puede ejercitar la acción de resolución: el contratante a cuyo favor opero la condición resolutoria. Quien queda liberad…
Ahora bien, si hubo oposición o si el ejecutado ha interpuesto excepciones, se abre a prueba el proceso por diez días, s…
1. Limita la responsabilidad del heredero con respecto de las cargas de la herencia. 2. El heredero sigue teniendo…
Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidadles pro confirmación. Art. 1301 cc. · …
A diferencia del negocio nulo, este si produce efectos jurídicos.
1. Una vez demostrada produce los efectos del negocio jurídico encubierto siempre que su objeto sea lícito. 2. No …