Una vez firme la sentencia que declara con lugar la acción revocatoria se producen los efectos jurídicos siguientes:
1. Los bienes se devolverán por quien los adquirió de mala fe, con todos sus frutos o se indemnizara por daños y perjuicios al acreedor cuando la restitución de dichos bienes no fuere posible. Art 1296 cc.
2. Quedan sin efecto y consecuentemente deben dar restituidos con sus respectivos intereses en caso de mala fe de quien los recibió, los pagos que el deudor hiso en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido en el momento que los efectuó.
3. Queda sin efecto la renuncia que el deudor hizo de derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…
1. Enajenación de bienes que el deudor efectivamente posee. Art. 1293 cc 2. Renuncia de derechos constituidos a su…
Pueden ejercitar la acción revocatoria únicamente los acreedores cuyos créditos (acredurias) fueren anteriores al acto o…
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico e…
La declaración de ausencia produce efectos patrimoniales, familiares y sociales. 1. Los efectos patrimoniales. Consisten…
La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos: 1. Derechos. 2. Obli…
1. Limita la responsabilidad del heredero con respecto de las cargas de la herencia. 2. El heredero sigue teniendo…
Una vez perdida total o parcialmente la cosa, el adquiriente que sufrió la evicción tiene derecho de demandar al enajena…
Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidadles pro confirmación. Art. 1301 cc. · …
A diferencia del negocio nulo, este si produce efectos jurídicos.