Efectos jurídicos de la revocatoria
Una vez firme la sentencia que declara con lugar la acción revocatoria se producen los efectos jurídicos siguientes:
1. Los bienes se devolverán por quien los adquirió de mala fe, con todos sus frutos o se indemnizara por daños y perjuicios al acreedor cuando la restitución de dichos bienes no fuere posible. Art 1296 cc.
2. Quedan sin efecto y consecuentemente deben dar restituidos con sus respectivos intereses en caso de mala fe de quien los recibió, los pagos que el deudor hiso en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido en el momento que los efectuó.
3. Queda sin efecto la renuncia que el deudor hizo de derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.