Una vez perdida total o parcialmente la cosa, el adquiriente que sufrió la evicción tiene derecho de demandar al enajenante para que le entregue:
1. El precio de la cosa.
2. Los frutos que haya sido obligado a restituir.
3. El pago de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho el adquiriente y los gastos de conservación de la cosa.
4. Los gastos del juicio que haya motivado la evicción y en su caso, los del procedimiento seguido con el obligado al saneamiento.
5. Los gastos e impuestos del contrato que haya satisfecho. Arts. 1553 y 1554 CC.
6. El adquiriente puede pedir la recisión del contrato en lugar del saneamiento, si solo hubiere perdido una parte de la cosa, siempre que esta parte fuere de tal importancia con respecto al todo, que sin ella no lo habría adquirido. Art. 1546 CC.
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