Artículo 714 co de co. Deposito de cosas fungibles. En los depósitos de cosas fungibles, se podrá convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de la misma especie y calidad. En este caso se aplicarán en lo conducente, las reglas del mutuo.
Artículo 715 co de co. Depósito bancario de dinero. El depósito de dinero transfiera la propiedad al Banco depositario, quien tendrá la obligación de restituirlo.
Artículo 716 co de co. Deposito a nombre de dos personas. Los depósitos a que se refieren los dos artículos anteriores, recibidos a nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas aun en caso de muerte de uno o varios de los codepositantes, a menos que se hubiere pactado lo contrario.
Artículo 717 co de co. Almacenes generales de depósito. Certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en a…
1. Por la entrega de la cosa 2. Por muerte o incapacidad del depositario 3. Por resolución judicial. Art 1998 c…
Por el contrato de depósito una persona Recibe de otra alguna cosa para Su Guarda Y Conservación, con la obligación de D…
1. Real. Se perfecciona con la entrega de la cosa. 2. Oneroso. Cuando se estipulan provechos y gravámenes recíproc…
1. Deposito voluntario contractual. Debe de haber voluntad entre las partes ya que las partes tienen la disposición de d…
Al referirnos a los almacenes generales de depósito, lo hacemos con respecto a los que son producto de la empresa privad…
Si vencida la letra no se presenta para su cobro, después de 3 días del vencimiento (2 días hábiles siguientes a su venc…
Es un contrato típico mercantil por medio del cual una persona llamada depositante encarga a otra depositario la guarda …
En El Medio Comercial es muy utilizado por los comerciantes, cuando traen mercaderías de otro país se auxilia de los alm…
1 Oneroso 2 Bilateral 3 Real 4 Típico 5 Conmutativo 6 Principal 7 Guarda y custodia