Es la obligación, que tiene el Registro de la Propiedad de abrir, un folio real, para cada finca que está inscrita en la institución, se le denomina real, por ser los derechos reales los que aparecen inscritos en dicho folio, evitando la duplicidad de propietarios, debe delimitarse perfectamente la extensión del derecho que se inscribe al objeto por una parte de que cualquier interesado pueda conocer la situación real de su finca y, por otra, que su titular pueda optimizar los recursos que puedan derivarse de su derecho.
La principal característica del folio real, es el hecho de ser públicos, situación que le imprime seguridad y certeza jurídica.
Es la creación de un vínculo en virtud del cual los menores no sujetos a patria potestad o adultos que están en estado d…
Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bie…
Los sujetos del Derecho Real. En relación con los sujetos del derecho real, al igual que sucede en la relación jurídica …
En la relación jurídica se pueden distinguir tres partes: 1. los sujetos de la relación jurídico real 2. el objeto…
Bienes materiales e inmateriales y deben reunir ciertas características.
1. Existencia. Tiene que ser un bien existente en el mundo exterior. 2. Licitud. Susceptible de tráfico patrimonia…
Es el poder o las facultades que el derecho real concede a su titular. 1. La facultad de goce o disfrute. Se traduce …
1. El derecho real y el derecho de obligación o de crédito, difieren porque resuelven un juego de intereses diversos,…
1. Capacidad del sujeto renunciante, es decir, que este tenga la plena facultad o poder de disposición. 2. Que la …
Es aquella facultad que tenemos sobre una cosa frente a todas las personas.