El Sindicalismo

📅 14 de abril de 2014

La relación que se da entre patronos y trabajadores, donde el primero vela por sus intereses provocó la natural defensa de los trabajadores que debieron, frente a la severa prohibición de coaligarse, formar uniones momentáneas y ocasionales que pudieran ejercer presión suficiente para obtener para obtener mejoras en las condiciones de trabajo. Empero, al llamado régimen de prohibiciones no le era posible destruir una tendencia emanada de la propia naturaleza humana; y, al no poder constituirse los sindicatos por medios pacíficos, se recurrió a la ilegalidad o a medios indirectos, como el de las sociedades civiles y hasta mercantiles, tras las cuales se encubrían incipientes entidades profesionales. En otras ocasiones, la temida actitud reivindicatoria de los obreros se diluía mediante asociaciones mutualistas, amparo o ayuda ante contratiempos de salud o económicos en que pudieran encontrarse.

Para llegar al advenimiento del llamado régimen sindical, los grupos de obreros debieron pasar por una serie de etapas, cuyo comienzo fue de grupos inconformes en estado de rebeldía, para luego formarse los sindicatos efímeros, llamados hongos o setas, que nacían de súbito, con ocasión de una huelga. Creados exclusivamente con este objeto, desaparecían con ella, no dejando subsistente, tras de sí, más que un núcleo de gentes tenaces. Se trata todavía sólo de una asociación en estado embrionario, que no mira más que a la resistencia, caracterizada por la indisciplina, el desorden y la resistencia violenta...

La aparición de una nueva entidad económica "la fábrica" y el consiguiente desarrollo mecánico originaron que los individuos se sintieran aislados. Mientras las nueva organización técnica y económica tendía a reunirlos en estrechos lugares de trabajo, el régimen jurídico imponía su disgregación. No podía haber intereses comunes ni solidarios de clases ni de profesión, ni de vida en común. Los hombre, que habían vivido desde siglos en régimen de asociación, se encontraron con un sistema desconocedor de toda libertad, salvo la de un conjunto de simbólicos derechos políticos, sin fuera ni vigor. La reacción contra las asociaciones profesionales era excesiva e impracticable.
Tal situación había de provocar necesariamente abusos; así, la explotación cruel y sistemática de los trabajadores, condenados a la miseria por la ley de la libertad; pero excluida esa tan humana de asociarse.

Debido a que el régimen del trabajo obedecía a la ley impuesta unilateralmente por los rectores de la industria, se trató de orillar el problema creado con la aparición de los primeros sindicatos ignorando su existencia, cuando ya no era posible mantenerlos en la órbita del Derecho represivo. Más adelante se reconoció su personalidad; pero no se les concedió por entonces el papel preponderante que habrían de tener en la nueva organización del trabajo. Tardíamente se vio que, por necesidad, las masas tienden a unirse y no a disgregarse; pero eso requirió que la situación producida por la solidaridad en el trabajo creara un elemento colectivo de acción: la huelga. Tal medio de lucha se hermanó con ese otro, esencialmente colaborador, constituido por el sindicato; y así, ligados ambos, iniciaron su desarrollo, de manera tal que la organización sindical nacía envuelta en un sistema de lucha, como reacción natural frente al abandono en que se encontraban los problemas de interés para las masas obreras.

Al ceder los Poderes públicos frente a la fuerza del sindicalismo obrero, una primera actitud consistió en remover el carácter penal que pesaba sobre los sindicatos obreros de hecho o clandestinos. El Primer país que suprimió el delito de coalición fue Gran Bretaña en 1824. El ejemplo fue seguido por Dinamarca en 1857, por Bélgica en 1866, por Alemania en 1869, por Austria en 1870, por Holanda en 1872, por Francia en 1884 y por Italia en 1890. En los últimos años del siglo XIX y en los primeros del XX esa decisión fue imitada, prácticamente, por los restantes países de Europa. La segunda fase significó transformar el ya indultado delito en derecho. Una vez permitida la constitución de entidades representativas de los trabajadores y aceptada su voz y contado su voto en la estructura económica, se afirman a la vez la posibilidad jurídica de las partes laborales de incidir en los términos de su contratación.

Artículos Relacionados
Caracteres particulares del procedimiento de prueba

Son los de cada medio de prueba en su procedimiento específico.

21 de abril de 2014
Caracteres generales del procedimiento probatorio

El procedimiento probatorio no es más que una manifestación de contradictorio no se puede concebir que una parte produzc…

21 de abril de 2014
Diligenciamiento de la prueba

Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales que es menester cumplir para así llevar a juicio los…

21 de abril de 2014
Petitorio de la prueba

Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de que la prueba se obtiene por mediación del juez y el d…

21 de abril de 2014
Ofrecimiento de la prueba

El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter formal este que da cumplido con las simples palabras “Ofrez…

21 de abril de 2014
El procedimiento de la prueba tiene 4 fases

1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.

21 de abril de 2014
Procedimiento probatorio

Este aspecto resuelve el problema a la pregunta Como se prueba. Se concibe un sentido lógico a que para probar los hecho…

21 de abril de 2014
Inversión de la carga de la prueba

En este caso el que demanda no tiene que probar el hecho constitutivo de su pretensión. Alsina expone que en ciertos cas…

21 de abril de 2014
Oportunidad para Acompañar el Pliego de Posiciones

En el Art. 98 CPCYM establece que el articulante deberá indicar en términos generales en su solicitud el asunto sobre qu…

21 de abril de 2014
Confesión Ficta

El principal afecto de la incomparecencia del absolvente es esta confesión la cual produce plena prueba mientras no se r…

21 de abril de 2014