La propiedad horizontal viene determinada o condicionada por dos factores:
1. el peculiar objeto sobre el que recae: los pisos o locales de un edificio
2. la pluralidad de titulares que concurren en el mismo edificio en los que coinciden una propiedad exclusiva sobre el piso o local que ha adquirido y al mismo tiempo les corresponde una propiedad compartida o en comunidad sobre los elementos comunes que pertenecen a todos los propietarios.
Art. 528 Código civil “ los distintos pisos, departamentos, habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independientes, pueden pertenecer a diferentes propietarios en forma separada o en condominio, siempre que tengan salida a la vida pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía.
El código civil indica que: “con el nombre de propiedad horizontal entendemos la propiedad de casas divididas por pisos, departamentos y habitaciones.
Lo característico de la propiedad horizontal es la inseparabilidad entre el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre la parte privativa, y la participación en la titularidad de los elementos, pertenencias y servicios comunes del edificio.
Art. 533 CÓDIGO CIVIL. Cada titular es dueño exclusivo de su piso y copropietario de los elementos y partes comunes del edificio total. Son elementos comunes, además del terreno, las cosas necesarias para la seguridad, conservación y servicios generales para el uso y goce de todo el inmueble y de cada planta.
Todo inmueble para que pueda constituirse el régimen de propiedad horizontal debe encontrarse libre de gravámenes, limit…
Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común d…
1. Elementos comunes. Se entiende como elementos comunes al suelo, cimentaciones, pisos, muros, fosos, patios, pozos,, e…
Son elementos privativos en la propiedad horizontal los pisos y locales en que quede dividido un edificio. Art. 532, 533…
El Administrador Facultades del administrador reguladas en los artículos 548 a 550 código civil. 1. Es el representan…
1. Por resolución expresa de los propietarios. Arts. 555, 556 código civil. 2. Por la destrucción del edificio. 3.…
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
Derecho subjetivo de naturaleza real que atribuye a su titular el más completo y variado conjunto de facultades sobre un…
1. Ius frutendi. (la de goce). Que abarca las posibilidades de tener, usar y disfrutar el bien. 2. Ius abutend…
Artículos 473 al 484 Código civil El ejercicio del derecho de propiedad está supeditado a que se haga un uso conforme a …