Son elementos privativos en la propiedad horizontal los pisos y locales en que quede dividido un edificio. Art. 532, 533, 534 código civil.
Art. 532 código civil. Se entiende por:
Piso el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal en un edificio de varias plantas;
Departamento la construcción que ocupa parte de un piso, y
Habitación el espacio constituido por un solo aposento.
1. Elementos comunes. Se entiende como elementos comunes al suelo, cimentaciones, pisos, muros, fosos, patios, pozos,, e…
La propiedad horizontal viene determinada o condicionada por dos factores: 1. el peculiar objeto sobre el que recae:…
Todo inmueble para que pueda constituirse el régimen de propiedad horizontal debe encontrarse libre de gravámenes, limit…
Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común d…
El Administrador Facultades del administrador reguladas en los artículos 548 a 550 código civil. 1. Es el representan…
1. Por resolución expresa de los propietarios. Arts. 555, 556 código civil. 2. Por la destrucción del edificio. 3.…
1. El propietario de un piso tiene el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre el mismo así como sobre los ele…
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
Derecho subjetivo de naturaleza real que atribuye a su titular el más completo y variado conjunto de facultades sobre un…
1. Ius frutendi. (la de goce). Que abarca las posibilidades de tener, usar y disfrutar el bien. 2. Ius abutend…