El Administrador
Facultades del administrador reguladas en los artículos 548 a 550 código civil.
1. Es el representante legal de los propietarios.
2. Tiene las facultades generales que la ley le otorga a todo mandatario. Art. 549 código civil.
Art. 547 código civil.
La Junta De Propietarios de la propiedad horizontal
Es aquella reunión de los miembros que componen una comunidad en régimen de horizontalidad y en ella se adoptan las decisiones que afecten a la vida en comunidad. Constituye el órgano rector colectivo de la comunidad. La asamblea de propietarios debe anualmente conocer el informe del administrador y de la cuenta que este debe rendir. Aprobara el presupuesto de gastos para el año siguiente y determinara la forma en que deben allegarse los fondos necesarios para cubrirlo. Art. 551 código civil.
La propiedad horizontal viene determinada o condicionada por dos factores: 1. el peculiar objeto sobre el que recae:…
Todo inmueble para que pueda constituirse el régimen de propiedad horizontal debe encontrarse libre de gravámenes, limit…
Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común d…
1. Elementos comunes. Se entiende como elementos comunes al suelo, cimentaciones, pisos, muros, fosos, patios, pozos,, e…
Son elementos privativos en la propiedad horizontal los pisos y locales en que quede dividido un edificio. Art. 532, 533…
1. Por resolución expresa de los propietarios. Arts. 555, 556 código civil. 2. Por la destrucción del edificio. 3.…
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidi…
Las formas permitidas son: 1. Administrador único (una sola persona) 2. El consejo de administración (órgano coleg…
Los comanditados son los administradores. Art. 198, 200 c. comercio