1. Que exista retraso en el cumplimiento de la obligación.
2. Que exista culpabilidad del deudor. Art. 1426 c.c.
3. interpelación del deudor. Art. 1423 al 1426. C.c.
4. No procederá la interpelación del deudor en los casos establecidos en el articulo 1431 c.c.
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