Clasificación doctrinaria de la mora
1. Atendiendo al origen y causa de que se derive.
a. Ex contracto: constituye la mora que proviene del contrato, es decir, la que procede de la estipulación expresa de las partes, ya sea por el vencimiento del paso, por el incumplimiento de una condición o por cualquier otra lícitamente señalada.
b. Ex lege: constituye la mora legal o por ministerio de la ley, cuando la aptitud dilatoria o culpable del obligado produce efectos automáticos por declaración del derecho positivo, que evita la interpelación de la parte perjudicada por la tardanza. Así mismo, la propia ley determina los efectos de la morosidad, que generalmente consiste en el resarcimiento de daños y perjuicios y el pago del interés legal y en su caso, el pago de costas judiciales. Art. 1947 1946 1645 cc.
2. Atendiendo a que se necesite o no la interpelación para producirse.
a. Mora ex persona. (mora por causa de la persona) se produce en las obligaciones de hacer, por abstención del obligado, por ejecutar algo contrario a lo debido o bien, por negarse a realizar la prestación, una vez que la otra parte tenga derecho a exigir lo convenido. Ejemplo. La prestación de alimentos art. 278 y 283. Recae la mora en la persona por algo que no cumplió.
b. Mora ex re. (mora por causa de la cosa) es conocida con tal calificación la que surge en las obligaciones de dar, o entregar una cosa, cuya propiedad, posesión, uso, disfrute es lo que al acreedor le interesa también se refiere a la que no precisa de requerimiento o interpelación para la misma se constituya el acreedor, en virtud de la eficacia del plazo señalado para el cumplimiento. En esta forma de mora no es necesaria la interpelación del deudor para que la misma se constituya por cuanto que la misma se inicia desde el momento en que vence el plazo para el cumplimiento de la obligación. Art 294 cpcym. Se ejecutara en la vía de apremio Eva.
3. Atendiendo al sujeto que incumple la obligación.
a. Mora del deudor. (mora solvendi) es aquella que ocurre cuando el deudor omite pagar o cumplir la prestación. Es la más frecuente y característica en las obligaciones donde la conducta desleal del obligado, su insolvencia fortuita u obstáculos de fuerza mayor le impiden efectuar lo debido en su tiempo y lugar.
Efectos de la mora en el deudor.
1. Constituye al deudor como responsable de los daños y perjuicios que le ocasiona al acreedor, los cuales generalmente se traducen en el pago de intereses.
2. El deudor en mora es responsable por caso fortuito.
b. Mora del acreedor. (mora accipiendi) art 1429 cc. Comete mora el acreedor cuando:
1. Sin motivo legal no acepta la prestación que se le ofrece.
2. Cuando rehúsa realizar los actos preparatorios que le incumben para que el deudor pueda cumplir su obligación
Efectos de la mora en el acreedor
1. Excluye la mora del deudor (porque es responsabilidad del acreedor el atraso).
2. Los riesgos de la cosa pasan al acreedor. Art. |433 cc.
3. El deudor puede acudir al pago por consignación. Art 1408, 1409 cc.
4. Si el deudor sufre daños y perjuicios por causa del acreedor tiene derecho a cobrarlos. Art 1433 y 1645 cc.