La mora es el status jurídico en que se encontrará el sujeto si no cumple con su obligación o no acepta la prestación que le hace el deudor, según el caso, en virtud de la exigibilidad de los respectivos vínculos. En las obligaciones o contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquél en que venzan o sean exigibles. Se exceptúan los títulos de crédito y las obligaciones o contratos en que expresamente se pactó lo contrario.
1. Atendiendo al origen y causa de que se derive. a. Ex contracto: constituye la mora que proviene del contrato, es d…
Para el maestro Federico Puig peña, la mora consiste en: “ el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación que …
1. Que exista retraso en el cumplimiento de la obligación. 2. Que exista culpabilidad del deudor. Art. 1426 c.c. 3. inte…
Es el retraso en el incumplimiento de una obligación.
Se dan cuando dentro de un procedimiento en el que el particular o administrado no ha sido notificado y existe un proced…
El que desee constituir un patrimonio familiar pedirá por escrito, al juez de Primera Instancia de su domicilio, que le …
Este órgano puede estar integrado por los mismos socios pero que no sean administradores o también se puede integrar por…
El contrato de sociedad como negocio jurídico que es, requiere para su validez de cierto es elementos esenciales: capaci…
Es el órgano encargado de darle cumplimiento y ejecutar las decisiones tomadas por los socios además de realizar actos d…
Es el órgano superior de una sociedad la cual se integra con todos los socios debidamente convocados, reunidos o represe…