Excusas para ejercer la tutela y pro tutela

Pueden excusarse de la tutela y pro tutela:
1. Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela;
2. Los mayores de sesenta años;
3. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos;
4. Las mujeres;
5. Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de susubsistencia;
6. Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo; y
7. Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año.
Artículo 317 del código civil.

Art. 318 del código civil. Los que no fueren parientes del menor o incapacitado, no estarán obligados a aceptar la tutela o pro tutela si hubiere personas llamadas por la ley, que no tengan excusa o impedimentos para ejercer aquellos cargos.