Pueden excusarse de la tutela y pro tutela: 1. Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela; 2. Los mayores de sesenta años; 3. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos; 4. Las mujeres; 5. Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de susubsistencia; 6. Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo; y 7. Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año. Artículo 317 del código civil.
Art. 318 del código civil. Los que no fueren parientes del menor o incapacitado, no estarán obligados a aceptar la tutela o pro tutela si hubiere personas llamadas por la ley, que no tengan excusa o impedimentos para ejercer aquellos cargos.
• Institución jurídica que tiene por objeto la protección y cuidado de la persona o patrimonio de los que por su incapac…
A los accionistas o a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos. Art…
Los acreedores podrán ejercer la acción de revocación, en cuanto al acuerdo de la asamblea general que disponga renuncia…
Del latín tutor = cuidar, proteger. La tutela es el poder que se otorga para el cuidado de un menor de edad y sus bienes…
Tutor: Es la persona que representa al menor, obra en su nombre, maneja y dirige su patrimonio. Es nombrada para cuidar …
Es la creación de un vínculo en virtud del cual los menores no sujetos a patria potestad o adultos que están en estado d…
Sea las clases o las formas de cómo se establece el elemento objetivo.
1. su función es eminentemente protectora de la persona que por su edad o por determinadas circunstancias físicas o ment…
1. Tutela Legítima art. 299 Código Civil, 2. Tutela Testamentaria art. 297 Código Civil. Y 3. Tutela Judicial art. 300 C…
La tutela legítima de los menores corresponde en el orden siguiente: 1. Al abuelo paterno; 2. Al abuelo materno; 3. A la…