Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales.
Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.
Mediante estas providencias provisionalmente se decide una discusión, son ejemplos típicos los alimentos provisionales (…
Sub sección tercera Del cheque certificado Artículo 524. Certificación. El librador puede pedir, antes de la emisión de …
Sub sección segunda Del cheque para abono en cuenta Artículo 521. Abono en cuenta. El librador o el tenedor pueden prohi…
Capítulo vii Del cheque Sección primera De la creación y de la forma del cheque Artículo 494. Cheque. El cheque sólo pue…
1. el banco que autorice a alguien a librar cheques a su cargo estará obligado con el librador a cubrirlos hasta el i…
Si el tenedor acepta el pago parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elem…
El cheque debe ser presentado Dentro De Los 15 Días Calendario De Su Creación.
· El librado está obligado a pagarlo si se presenta dentro de Los 6 Meses Siguientes. · Solo dentro del …
El protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. La anotaci…
1. Que sea a la orden o al portador. 2. A la orden – contener endoso y que este ininterrumpida la cadena de endoso…