1. el banco que autorice a alguien a librar cheques a su cargo estará obligado con el librador a cubrirlos hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación. Y si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible. Art. 504 código de comercio.
2. El tenedor podrá rechazar el pago parcial. Art. 510 código de comercio.
Si el tenedor acepta el pago parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elem…
· El librado está obligado a pagarlo si se presenta dentro de Los 6 Meses Siguientes. · Solo dentro del …
Sub sección tercera Del cheque certificado Artículo 524. Certificación. El librador puede pedir, antes de la emisión de …
Sub sección segunda Del cheque para abono en cuenta Artículo 521. Abono en cuenta. El librador o el tenedor pueden prohi…
Capítulo vii Del cheque Sección primera De la creación y de la forma del cheque Artículo 494. Cheque. El cheque sólo pue…
El cheque debe ser presentado Dentro De Los 15 Días Calendario De Su Creación.
El protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. La anotaci…
1. Que sea a la orden o al portador. 2. A la orden – contener endoso y que este ininterrumpida la cadena de endoso…
1. Banco. Librado. Su responsabilidad es puramente contractual porque el banco- librado está obligado a obedecer la o…
Su finalidad es prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. (mediante la inserción de la expresión: para abono en cue…