Iniciativa:
Consiste en el acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso de la república un proyecto de ley. Art. 174 de la constitución política.
Quienes tienen iniciativa:
Diputados, organismo ejecutivo, corte suprema de justicia, universidad de san Carlos y tribunal supremo electoral.
Discusión:
Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.
Aprobación:
Lo hace la junta directiva del congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al ejecutivo para su sanción.
Sanción:
Aceptación por el ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al congreso con observaciones. Esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.
Publicación:
Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.
Vigencia:
Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.
Cuestión de hecho (questio facti): corresponde a los hechos jurídicos que realizan los supuestos jurídicos contenidos en…
Ideas generales Tal doctrina tiene sus raíces en la filosofía política de los griegos, en la jurisprudencia romana y en …
Las islas que, por sucesiva acumulación de arrastres, se van formando en las rías, pertenecen a los dueños de las márgen…
Respecto del lugar de la formación del consentimiento el artículo 1524 del código civil indica que “El contrato celebrad…
Se realiza en 2 etapas: 1. la oferta o propuesta 2. la aceptación o anuencia
Decreto número 49-79 El congreso de la república de Guatemala Considerando: Que al suspenderse el trámite de todas las d…
Según el código civil la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la sece…
Es una fuente de las obligaciones que determinan los casos en que un sujeto se obliga por disposición de La Ley. No cons…
1. Los contratantes, con limitaciones como la incapacidad. 2. Terceros directamente perjudicados quien ha acredita…
1. Títulos nominativos. 2. Títulos a la orden 3. Títulos al portador 1. Títulos nominativos. ART 415, 416 CÓDIG…