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Clasificación de los títulos de crédito según la ley de circulación

1.    Títulos nominativos.
2.    Títulos a la orden
3.    Títulos al portador

1. Títulos nominativos. ART 415, 416 CÓDIGOS DE COMERCIO.
Requisitos para la creación:
1.    nombre del beneficiario
2.    inscripción en el registro del propio creador.

Legitimación:
1.    por el endoso
2.    por la Inscripción en el registro del creador.

Transmisión:
1.    Mediante endoso a favor de determinada persona
2.    Inscripción en el registro del creador.

Endosante: entrega el titulo
Endosatario: recibe el titulo

Si hay varios signatarios son solidarios.
La clave de un Titulo Nominativo va a surtir efectos si está inscrito en el registro del creador.

2. Títulos a la orden. Art. 418 código de comercio.

Requisitos para la creación:
1.    son creados a favor de determinada persona

Transmisión.
2.    se necesita endoso y entrega del titulo

Legitimación
Ejercitando el derecho. La cadena de endosos deberá ser ininterrumpida.
Ejemplo. El cheque.
Arts., 419, 420, 430 código de comercio.

3. Títulos al portador. Art. 436 código de comercio.
Requisitos para la creación:
1.    no se emiten a favor de determinada persona, se coloca la cláusula “Al Portador”
2.    No se consigna el nombre de la persona

Transmisión:
1.    Se transmiten con la simple Tradición (entrega). No hay necesidad ni de endoso ni de registro.

Legitimación:
2.    La simple exhibición del título.
Arts., 437, 438, 497, 439 código de comercio.