Fideicomiso público

📅 3 de abril de 2014

Indistintamente de Que la figura del fideicomiso pertenece a la rama del derecho privado, la ley no priva a los órganos estatales para Que puedan celebrar esta clase de contratos.

Para este efecto, el artículo 13 del Código de Comercio establece que, a pesar de que las entidades que conforman el Estado, no son considerados como comerciantes, si estén facultadas para realizar actividades comerciales, con base a la ley que la3 rige y, por leyes especiales, en el caso que se requieran.

El pretender dar una definición de fideicomiso público, nos tendríamos que remitir a las definiciones dadas anteriormente, porque no existe ninguna característica que lo haga distinto de un fideicomiso privado, en lo referente a su naturaleza jurídica. Ahora bien, en lo que respecta a sus elementos personales, sí existe una diferencia elemental, como lo es que el fideicomitente y el fideicomisario siempre lo será el Estado, representado por sus entidades administrativas. Inclusive, en el Estado también puede concurrir la persona del fiduciario, cuando la Institución bancaria que actúa, también es estatal.

Otra de las diferencias especiales es que, a pesar de que el fideicomisario o beneficiarlo es el propio Estado, el único beneficiado realmente es cierto sector de la población a quien va di rígido.

Para que el Estado se decida a formalizar un fideicomiso, previamente tiene que realizar un proyecto de trabajo sobre el área que se pretende beneficiar con los frutos del mismo, uno de estos proyectos, se da cuando el Organismo encargado de promulgar normas jurídicas o acuerdos gubernativos emite una ley para beneficiar un sector poblacional, un área pública determinada o un aspecto social fundamental (educación, salud y asistencia social, seguridad social etc..).

Para que la ley promulgada surta efectos tangibles, dentro del texto legal creado, el mismo ente normador ordena que se debe crear un fondo económico para llevarlo a cabo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. Es aquí, donde el ministerio a quien corresponda erogar los fondos, decide que los mismos se entregarán en forma de fideicomiso, a través de una institución bancaria, estatal o privada, para que se beneficie lo proyectado.

Artículos Relacionados
Aspectos Especiales para la constitución de un fideicomiso publico en Guatemala

Cuando el Estado participa de la constitución de un fideicomiso, los bienes que transfiere al mismo, son erarios público…

3 de abril de 2014
Elementos Personales Del Fideicomiso Publico

Los elementos personales participantes en el fideicomiso publico Guatemalteco son los siguientes: a) Fideicomitente: Es …

3 de abril de 2014
Contrato de fideicomiso de inversión

Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduci…

3 de abril de 2014
Efectos del Fideicomiso

Derechos y obligaciones del fiduciario: • Derechos: Ejercer las acciones propias para ejercer el fideicomiso y cobrar po…

3 de abril de 2014
Ventajas y Desventajas del Fideicomiso Púbico

Todo acto jurídico que se realice, siempre tendrá ventajas y desventajas. El caso del fideicomiso público no es la excep…

3 de abril de 2014
Extinción del fideicomiso

1 Por realizarse el fin para el cual fue constituido. 2 Por hacerse imposible su realización. 3 Por realizarse la condic…

3 de abril de 2014
Fideicomiso

Es aquel contrato por el cual una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines …

3 de abril de 2014
Elementos del fideicomiso

Personales. Tiene que haber un fideicomitente, un fiduciario y un fideicomisario. 1 Fideicomitente: persona propietario …

3 de abril de 2014
Características del fideicomiso

1 Es traslativo de dominio con carácter limitado al cumplimiento de los fines del fideicomiso. 2 Los bienes fideicometid…

3 de abril de 2014
Modalidades o Clases de Fideicomiso

1 Fideicomiso de Administración. 2 Fideicomiso de Garantía. 3 Fideicomiso de Inversión (Regulado dentro de los contratos…

3 de abril de 2014