Efectos de la cesión de bienes

📅 14 de marzo de 2014

Artículo 1418. La cesión judicial de bienes debidamente aprobada, produce los efectos siguientes:
1.    La separación del deudor de la administración de sus bienes, quien no podrá recibir pagos válidamente;
2.    La liquidación de los negocios del deudor, la realización de los bienes cedidos y el pago y cobro de las deudas;
3.    La suspensión definitiva de las ejecuciones entabladas contra el deudor y de los intereses respectivos, por créditos no garantizados con hipoteca, subhipoteca o prenda; y
4.    La extinción de las deudas en virtud de los pagos que se hagan, aunque lo que alcance cada acreedor no baste para el pago total, siempre que el que haga la cesión sea una persona individual.

Si fuere una sociedad y sus bienes no alcanzaren el pago total, subsistirá la responsabilidad de los socios conforme el contrato y naturaleza de la sociedad.

Artículos Relacionados
Pago por cesión de bienes

Tiene su antecedente en la figura del derecho romano denominada Cesio Bonorum, figura con la cual se pretenda evitar que…

14 de marzo de 2014
Forma del pago por cesión de bienes

a. Judicial: existe la intervención de un órgano jurisdiccional y constituye un juicio universal dándosele intervención …

14 de marzo de 2014
Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes

1. Bienes mostrencos. Art. 596 código civil. Se considera un bien mostrenco al perdido, abandonado, cuyo dueño se ignore…

12 de marzo de 2014
Bienes del Dominio Privado y Bienes del Estado

1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…

12 de marzo de 2014
Bienes corporales y bienes incorporales.

1. Bienes corporales. Son los bienes materiales que existen en el mundo exterior y que son susceptibles de ser apreciado…

12 de marzo de 2014
Bienes Principales y Bienes accesorios

1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…

12 de marzo de 2014
Bienes Dentro del comercio del hombre y los bienes excluidos del mercado.

Art. 443 y 444 código civil. Bienes excluidos del mercado” aquellos que por su naturaleza o por su disposición de la ley…

12 de marzo de 2014
Subarrendamiento y cesión

Necesita del consentimiento expreso del arrendador o arrendante para subarrendar el arrendatario Arts. 1890, 1891, 1892 …

15 de marzo de 2014
Definición de Cesión de derechos o créditos

La define el Doctor Aguilar Guerra como:”El contrato celebrado por el acreedor de una relación obligatoria llamado Ceden…

15 de marzo de 2014
Naturaleza jurídica de la cesión de derechos

La naturaleza jurídica de la cesión es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la compra-…

15 de marzo de 2014