Artículo 1418. La cesión judicial de bienes debidamente aprobada, produce los efectos siguientes:
1. La separación del deudor de la administración de sus bienes, quien no podrá recibir pagos válidamente;
2. La liquidación de los negocios del deudor, la realización de los bienes cedidos y el pago y cobro de las deudas;
3. La suspensión definitiva de las ejecuciones entabladas contra el deudor y de los intereses respectivos, por créditos no garantizados con hipoteca, subhipoteca o prenda; y
4. La extinción de las deudas en virtud de los pagos que se hagan, aunque lo que alcance cada acreedor no baste para el pago total, siempre que el que haga la cesión sea una persona individual.
Si fuere una sociedad y sus bienes no alcanzaren el pago total, subsistirá la responsabilidad de los socios conforme el contrato y naturaleza de la sociedad.
Tiene su antecedente en la figura del derecho romano denominada Cesio Bonorum, figura con la cual se pretenda evitar que…
a. Judicial: existe la intervención de un órgano jurisdiccional y constituye un juicio universal dándosele intervención …
1. Bienes mostrencos. Art. 596 código civil. Se considera un bien mostrenco al perdido, abandonado, cuyo dueño se ignore…
1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…
1. Bienes corporales. Son los bienes materiales que existen en el mundo exterior y que son susceptibles de ser apreciado…
1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…
Art. 443 y 444 código civil. Bienes excluidos del mercado” aquellos que por su naturaleza o por su disposición de la ley…
Necesita del consentimiento expreso del arrendador o arrendante para subarrendar el arrendatario Arts. 1890, 1891, 1892 …
La define el Doctor Aguilar Guerra como:”El contrato celebrado por el acreedor de una relación obligatoria llamado Ceden…
La naturaleza jurídica de la cesión es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la compra-…